Santo Domingo, D. N.
19 de Agosto, 2025 Señores
MANUEL QUITERIO CEDEÑO, Presidente Comisión Nacional Electoral y demás miembros de la Comisión Ciudad.
Distinguidos señores
Reciba saludo afectuoso del Comité Ejecutivo del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), y al mismo tiempo informarle que el lunes 18 del Agosto, a la 11.00 de la mañana recibimos una comunicación que se hacía extensiva a los demás miembros de nuestro honorables miembros de este CEN, con un carácter URGENCIA EXTREMA, en la que nos hacía una denuncia sobre el caso de la membresía del compañero JOSE ALTAGRACIA GUZMAN BEATO y nos conminaba a reunirnos y tomar una decisión sobre la referido pedimento de la Comisión Nacional Electoral.
Convocamos de inmediato y de urgencia a la reunión virtual o zoom, para la 8 de la noche del mismo día 18 agosto, en la que participamos los 7 miembros del CEN, AURELIO HENRIQUEZ, ONELIO DOMINGUEZ, YUDELKI GUERRERO, CANDIDA ACOSTA, YANNERIS PAULINO, LEONARDO CABRERA Y FAHD JACOBO.
En la reunión
Asunto: Rechazo formal a los motivos expuestos para excluir al periodista José Altagracia Guzmán Beato del proceso electoral en curso por denuncia presentada por la Comisión Nacional Electoral del Colegio Dominicano de Periodistas.
I. Introducción
El Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Dominicano de Periodistas, en ejercicio de sus atribuciones establecidas por la Ley 10-91, su Reglamento Interno y el Código de Ética del CDP, manifiesta su repulsa y total rechazo a las afirmaciones de puesta en dudas de la condición de miembro del CDP y solicitud de exclusión del padrón de miembro del señor José Altagracia Guzmán Beato y como candidato a presidente del CDP, por considerar que las mismas son contrarias a las normas legales vigentes y un ejercicio exacerbado de atribuciones por parte de esta Comisión Nacional Electoral, que no se asientan en disposiciones legales, como pasamos a explicar:
II. Fundamentación Jurídica
2.1. Ausencia de reconocimiento legal de la Comisión Nacional Electoral como órgano parte del Colegio Dominicano de Periodistas.
La Ley 10-91, en sus artículos 6, 7, 8 y 11, reconoce los organismos de dirección del Colegio y los órganos que le son parte, a decir, Asamblea General, Comité Ejecutivo y Tribunal Disciplinario. Y en la norma no se contempla la existencia de una Comisión Nacional Electoral como órgano con facultades autónomas en materia de elegibilidad o afiliación.
• Los órganos de dirección legítimos son exclusivamente los enumerados por la ley, por tanto, cualquier actuación de esta Comisión que, de facto, pretenda establecer criterios de membresía o elegibilidad, carece de fundamento jurídico y sostén legal.
2.2. Exclusividad del Comité Ejecutivo Nacional para admitir miembros:
El artículo 11, literal (i) de la Ley 10-91 establece que, corresponde al Comité Ejecutivo: “Conocer las solicitudes de afiliación y aprobarlas en caso de que cumplan los requisitos de la ley.”
Este mandato atribuye al Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Dominicano de Periodistas la facultad exclusiva de admitir o rechazar afiliaciones, de conformidad con los requisitos de elegibilidad (título universitario o ejercicio profesional retribuido, según el artículo 4).
Debido a lo cual cualquier intento de ejercer esa función por parte de esta Comisión Electoral constituye una extralimitación, una usurpación de funciones y en el mejor de los casos una subrogación en potestades que no le son dables.
2.3. Violación de funciones y vulneración del orden constitucional:
La reacción de esta Comisión al pretender determinar elegibilidad, sin serle conferido reconocimiento legal, atenta contra el principio de legalidad y la estructura institucional establecida por la Constitución y la Ley 10-91. Esto compromete la integridad del proceso electoral y puede representar una vulneración disciplinaria, dado que se invade una competencia atribuida por ley al Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Dominicano de Periodistas.
2.4. Rechazo a la denuncia por falta de motivo y competencia.
La ley 10-91 ni ningún otro reglamento otorga facultad de denuncia a la Comisión Nacional Electoral ante el Tribunal Disciplinario, el derecho a elegir y ser elegible es un derecho consagrado en los artículos 22 y 23 de la Constitución de la República Dominicana y en el articulo 16 de la Ley 10-91 de la ley del CDP.
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2.5. Rechazo a la denuncia por ingreso irregular.
El ingreso del Sr. José Altagracia Guzmán Beato y otros miembros que fueron aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional 2017-2019 en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley 10-91, siendo atribución exclusiva del mismo admitir o rechazar miembros, de acuerdo con el artículo 11, literal (i) de la Ley 10-91 y aprobado mediante resolución, por lo que no se puede invalidar un proceso que está facultado por ley y que fue aprobado por la mayoría de cuatro de siete miembros, en fecha 7 de mayo del año 2019.
2.6. Tiempo de membresía mínimo.
Según consta en las resoluciones de aprobaciones de nuevos miembros emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional del CDP Año 2017-2019, encabezado por Adriano de la Cruz, Rafael Peralta Romero, Raúl Germán, Santos Ascencio, Ana Berta Perez y Antonio –Tony- Pina(fallecido) en la que, el Sr. José Altagracia Guzmán Beato fue aprobado como nuevo miembro del CDP desde el año 2019, cumple con el requisito mínimo de dos años, teniendo a la fecha siete años de ejercicio del periodismo
III. Conclusión y solicitud
El Comité Ejecutivo Nacional del CDP requiere de ustedes lo siguientes:
1. Dejar sin efecto cualquier acto, resolución o comunicación que busque excluir al señor José Altagracia Guzmán Beato, o ningún otro miembro legalmente aprobado por el organismo correspondiente legalmente, sobre la base de una interpretación no reconocida ni autorizada por la Ley 10-91.
2. Abstenerse de ejercer funciones de admisión, membresía o elegibilidad que legalmente corresponden al Comité Ejecutivo Nacional del CDP.
Apelamos a su comprensión, agradecemos el deseo de que este proceso democrático, abierto, plural y participativo que ha caracterizado y garantizado la institucionalidad del CDP se sigua fortaleciendo cada día.
AURELIO HENRIQUEZ DANIELA YUDELKI GUERRERO
PRESIDENTE Secretaria
Nota: Esta comunicación fue discutida en reunión CEN del lunes 18, socializada y sometida a votación virtual el martes 19, desde la 2.30 a 5.10 PM, 4 de 7 miembros votaron a favor entrega carta a CEN y 3 apoya a la CEN.




