Comisión Nacional Electoral del CDP llama a votar el 29 agosto

Resolución No: 001
Apertura del proceso electoral y llamado a escoger las Comisiones Electorales Auxiliares en las Seccionales del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP)
Vista: La Constitución Dominicana proclamada´**Vista: La Ley 10-91 que crea el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Visto: El Reglamento Electoral de la Ley 10-91. Visto: Los Artículos 16, 24, del 40 al 47; el 109 del Reglamento de la Ley 10-91., Visto: El Reglamento Electoral del CDP.

Considerando: Que la Asamblea Ordinaria del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), celebrada el 31 de mayo de 2025 eligió esta Comisión Nacional Electoral (CNE), de la cual el colega Quiterio Cedeño fue elegido presidente a unanimidad y los demás miembros obtuvieron la votación siguiente: Nurys Paulino 82 votos y Raúl Hernández 76 puntos. Mientras, quedaron electos como suplentes: Fidias con 72 votos y Elsa Bello con 64 votos.
Considerando: Que la fecha para celebración de las votaciones generales del CDP será el viernes 29 de agosto del año en curso.

Considerando: Que es misión de esta Comisión Nacional Electoral organizar y dirigir el proceso electoral que deberá concluir con la elección y juramentación de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo; del Tribunal Disciplinario y de los cinco (5) representantes del Consejo de Administración del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP).
Considerando: Que las Elecciones Generales del CDP se celebran de forma simultáneas con las elecciones locales de las seccionales de provincia, del Distrito Nacional y del exterior, cada dos (2) años, en el mes de agosto.

Considerando: Que la promoción de planchas y/o candidaturas podrá hacerse después que la CNE anuncia de manera formal la apertura de la campaña electoral, conforme a lo establecido en el Art. 15 del Reglamento Electoral.

Considerando: Que para el fortalecimiento de las instituciones se debe contar con la colaboración de su membresía, consciente del papel que deberá jugar en este proceso electoral esta Comisión Electoral, asumió sus funciones de manera libre y voluntaria, apegándose a la Ley 10-91 y su Reglamento Interno.

RESUELVE:
Primero: declarar abierto el proceso electoral desde el miércoles 11 de junio del presente año 2025 que culminará con la elección y juramentación de las nuevas autoridades del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) y del Tribunal Disciplinario.

Segundo: realizar las Elecciones Generales del CDP el viernes 29 de agosto de 2025, desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

Tercero: convocar a las directivas de cada Seccional del CDP en todo el país, Puerto Rico y Estados Unidos a elegir sus respectivas Comisiones Electorales Auxiliares en asamblea ordinaria o extraordinaria, a los fines de asumir la responsabilidad de organizar las elecciones en su demarcación.

Cuarto: cumplir la disposición reglamentaria de que las Comisiones Electorales Auxiliares de las Seccionales deben coordinar sus ejecutorias con la CNE.

Quinto: cumplir con la disposición reglamentaria en el sentido de que las Comisiones Electorales Auxiliares de las Seccionales deberán estar conformadas por un presidente, un secretario, un vocal y un suplente.

Sexto: cumplir con la disposición reglamentaria en el sentido de que en las Seccionales donde no haya miembros suficientes para conformar una Comisión Electoral Auxiliar, la asamblea de la Seccional podrá designar personalidades locales (3) para integrar la Comisión Electoral Auxiliar correspondiente, y el día de las elecciones se hará asistir por un notario público.

Séptimo: cumplir con la disposición reglamentaria en el sentido de que ningún miembro de la Comisión Nacional Electoral del CDP podrán optar a ningún cargo electivo ni participar en actividades proselitistas.

Octavo: exhortar a todos los miembros activos interesados en participar como candidatos o candidatas a constituir las planchas correspondientes y presentarlas ante esta Comisión Electoral a más tardar el lunes ********* de agosto de 2025, con el aval de un mínimo de 100 miembros activos quienes expresaran su respaldo mediante la firma de su puño y letra.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de junio de 2025.

Por la Comisión Electoral
Nacional.
Quiterio Cedeño Presidente,Nurys Paulino, Raúl Hernández Secretaria, Miembro Elsa Bello Fidias, Suplente Suplente.

Resolución No. 3
La Comisión Nacional Electoral (CNE) del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Ley 10-91 y su Reglamento Interno; el Reglamento Electoral y la Asamblea Nacional del CDP, celebrada el 31 de mayo de 2025, escogida para organizar, dirigir y concluir el proceso electoral que se llevará a cabo el 29 de agosto de este año para elegir a los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; el Consejo de Administración del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) el Tribunal Disciplinario, y las nuevas directivas de todas las Seccionales del CDP nacionales e internacionales ha tomado las decisiones siguientes:

1. En virtud de las atribuciones conferidas por los reglamentos a la CNE y debido a que el plazo para la realización de la Asamblea General de cada Seccional, a los fines de escoger los miembros de las Comisiones Electorales Auxiliares venció este 30 de julio, la CNE otorga una prórroga hasta el día 4 de agosto, con el propósito de que se concluya ese proceso y remitir los nombres de las personas elegidas hasta el 08 de agosto del año en curso a la dirección electrónica siguiente: cnecdp2025@gmail.com.

2. Las Comisiones Electorales Auxiliares de las Seccionales trabajarán en coordinación con esta CNE conforme a lo establecido en las normas vigentes.

3. Las Comisiones Electorales Auxiliares deben estar integrada por el presidente, secretario, vocal y suplente, teniendo en cuenta que en las Seccionales donde no haya suficientes miembros del CDP, la asamblea podrá designar personalidades locales para integrar esa instancia, requiriendo para realizar su labor de la asistencia de un abogado notario público.
4. Se les recuerda que en el Reglamento Electoral establece que, al igual que los miembros de la CNE, los integrantes de las Comisiones Electorales Auxiliares no pueden optar a ningún cargo electivo ni participar en actividades proselitistas.

5. Los miembros de las Comisiones Electorales Auxiliares deberán ser seleccionados en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, de entre colegiados que se hayan destacado por su experiencia gremial y por el fiel cumplimiento de sus deberes y su reconocida conducta profesional y ciudadana.

6. Los miembros del CDP, a los fines de optar por candidaturas a los cargos de las directivas de las Seccionales deberán hacerlo a través del “Sistema de Planchas”.

7. Los miembros del CDP interesados de manera voluntaria en optar a los cargos de las directivas de las Seccionales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 10-91 que se detallan a continuación: “periodista profesional graduado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario, y al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informaciones u opiniones en publicaciones periódicas, en medios audiovisuales, en agencias destinadas a la distribución de informaciones, y que obtiene de esa ocupación los principales recursos para su subsistencia”.

8. La fecha límite para la presentación de las planchas en las Seccionales vence cinco (5) días antes de la votación.
}}9. De acuerdo al Reglamento Electoral, las planchas de las Seccionales deberán estar avaladas por firmas de miembros activos siguientes:
a) En las Seccionales donde existan menos de 25 miembros la plancha debe estar avalada por 5 firmas.
b) En las Seccionales donde haya de 26 a 50 miembros la plancha debe estar sustentada por 10 firmas.
c) En las Seccionales donde posea de 51 a 120 miembros la plancha debe tener el soporte de 15 firmas.
d) En las Seccionales donde tenga 120 miembros en adelante debe estar avalada por 40 firmas.
10. Los candidatos de las planchas a organismos llamados a renovar sus directivas, además de ser miembros activos del CDP deben estar al día en el pago de sus cuotas.
11. La CNE podrá anular cualquier plancha si se demuestra que uno de sus candidatos no es miembro activo o no está al día en el pago de sus cuotas.
12. Las planchas participantes en las elecciones tienen derecho a un delegado en cada lugar de votación, quien debe ser debidamente registrado ante la CNE tres (3) días antes de la fecha de votaciones.
13. Las elecciones se celebrarán en la sede de las Seccionales que la poseen o en cualquier otro lugar que designe la Comisión Electoral Auxiliar.
14. La CNE está obligada a suministrar todas las informaciones necesarias a las planchas participantes en el proceso electoral y deberá suministrar una lista de los miembros del CDP, al menos setenta y dos (72) horas antes de las elecciones.
15. Se considerará ganadora la plancha que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos en el proceso realizado para llenar las vacantes de todos los cargos de cada directiva de los organismos correspondientes.
16. La juramentación de las directivas de las Seccionales se hará a través de una coordinación entre la Comision Electoral Auxiliar y las directivas Seccionales.
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de julio de 2025

Por la Comisión
Nacional Electoral
Manuel Quiterio Cedeño, Presidente, Nurys Paulino, Raúl Hernández, Secretaria, Miembro, Elsa Bello Fidias García, Suplente Suplente.

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