El CDP: Imperdonablemente pobre… Al amanecer

Por Perfecto Martinez

Buenos días. Una diversidad de lastres atrofia al Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).
Es responsabilidad de sus miembros y dirigentes evidenciarlos, independientemente de que se esté o no en campaña electoral, continuar poniéndolos en contextos con el interés de generar los niveles ideales de conciencia, que empujen hacia un gran debate interno en aras de retomar sus origines y redefinir su marcha.

En entregas anteriores desde aquí hemos abordado aspectos y aristas interesantes del problema, de manera que hoy nos referiremos a la inmerecida e imperdonable pobreza económica que reduce al gremio a sobrevivir entre precariedades y necesidades acumuladas, una condición que le convierte en un pedigüeño empedernido y cuya responsabilidad recae en el trío de marcelinistas que le controla para sus fines. Si IPPP/CDP asumieran con carácter que se respete el pago del medio por ciento por concepto de publicidad, la situación de esas entidades y de los periodistas enfermos fuera otra.

La Ley 10-91 en ese aspecto no se cumple y no ocurre así por falta de voluntad propia de quienes dirigen y porque, lamentablemente, se prefirió “negociar” con los grandes medios impresos y electrónicos, en vez de exigir lo justo y legal. La funesta consecuencia de esa decisión, que nunca fue consultada ni aprobada por la Asamblea General, es que en vez de pagar lo correspondiente a partir de la publicidad difundida y cobrada por los referidos medios, al trio se le ocurrió sospechosamente negociar cuotas mensuales insignificantes que, además de que violan el espíritu de la ley, hace del IPPP/CPD estructuras indigentes.

¿Saben los miembros del CDP bajop qué mandato se deció eso de manera unilateral? A propósito, ¿cuál es la parte más perjudicial de esos acuerdos de cuotas? Que en vez de captar entre 600 o 700 mil pesos mensuales de los medios del Grupo Corripio, por ejemplo, apenas reciben una cuota de 12.500 pesos mensuales por cada uno de los medios del emporio mediático.

¿Así, cómo llega un toro a buey? Igual ocurre con poderosas plantas televisoras de la capital, también algunas de radio, que debieran por ley cotizar altas sumas de dinero, pero que el grupo que controla el CDP/IPPP y que está en la obligación de hacer cumplir la ley, sencillamente se transó por 20 o 25 mil pesos mensuales.Peor ocurre con famosos productores de programas de televisión y radio que generan ingresos millonarios, que viven holgadamente de la publicidad, pero que no cuentan para las instituciones citadas.

El artículo 30 de la ley 10-91 establece la jurisdicción penal para los que incurren en falta de pagos y otras violaciones, lo que conlleva sanciones, pero el trío no se ha enterado de que eso existe. ¿Será porque no le conviene? Volvemos porque hay mucho que tratar acerca del tema…

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