La Cláusula de Conciencia: una deuda legislativa con los periodistas

Por Rubellys Romero
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La buena obra constitucional está iniciada, solo resta que el congreso configure el desarrollo normativo para la protección de esos derechos, ya que al compilarse más de doce años de la reforma constitucional del 2010, es innegable que la creación y aprobación de esa ley sigue siendo una deuda legislativa con la clase periodística.

La inserción de la cláusula de conciencia en la reforma constitucional del 2010 inscribe a la República Dominicana en las mejores prácticas del constitucionalismo por cuanto amplía la esfera de garantías laborales del periodista al momento de ejercer su función, evitando que este se vea compelido a trabajar en detrimento de sus propias convicciones, a consecuencia de la reorientación  ideológica que pudiera experimentar el medio de comunicación en que labora, si esa mutación  de la filosofía informativa resultara contraria a los principios ideológicos con que el comunicador desempeña tan importante tarea.

Siendo el derecho a la libertad de información, como manifestación autónoma del derecho a la libertad de expresión, uno de los principales pilares de la sostenibilidad del estado social y democrático de derecho, es de trascendental importancia que quienes sirven la noticia de manera  profesional reciban, en un ámbito de exclusividad, las garantías del derecho a la libertad de información y la protección de su derecho de libertad ideológica, pues forzar a un periodista a adoptar una ideología contraria a sus convicciones atenta contra su integridad ética y dignidad profesional.

Es en ese contexto que la Cláusula de Conciencia es concebida por la legislación española como “el derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional”, es una prerrogativa que se le confiere al comunicador social o periodista que brinda su servicio de manera subordinada, de poner fin al contrato con el medio que trabaja y exigir el pago de sus prestaciones laborales como si se tratara de un despido injustificado, cuando advierta que la empresa de comunicación ha experimentado una mutación en su filosofía informativa que contravenga los postulados ideológicos con que fue empleado.

No es casual que se dispense esta protección a los profesionales de la comunicación para contrarrestar  los cambios de la línea informativa o ideológica que pudiera experimentar el medio en que ejercen la actividad periodística remunerada, pues con ello se persigue evitar el menoscabo de la garantía de que la información que llegue a la sociedad sea veraz y sin acondicionamientos, es decir, sin otro propósito que el de cumplir su especifica función social.  En este sentido ha interpretado el Tribunal Constitucional Español que “una información es veraz, a los efectos de su protección constitucional, cuando ha sido suficientemente contrastada antes de su divulgación, aunque luego pueda contener errores o inexactitudes”, entendiéndose que la veracidad de la información supone un vínculo de los hechos y circunstancias con la realidad, pero con la realidad razonablemente contrastada.

Aunque el nacimiento de la Cláusula de Conciencia como instituto jurídico se sitúa en Italia en el año 1901, no fue hasta la reforma del 2010 cuando la Asamblea Revisora la incorpora a nuestra Carta Sustantiva y la eleva a rango de derecho fundamental, ampliando así el novedoso esquema de reglas, principios y valores que fortalecen nuestro ordenamiento político y cumplen con la especifica finalidad de garantizar y proteger los derechos fundamentales, haciendo honor al artículo 16 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano que prescribe que “toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”.

Este instituto jurídico, conjuntamente con el secreto profesional, ha sido concebido como una prerrogativa exclusiva en beneficio de quienes ejercen la profesión de periodista y está consagrado constitucionalmente en el artículo 49 numeral 3, que establece que “El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley”; siendo así, es evidente que en el ámbito subjetivo, estos derechos no están al alcance de cualquier ciudadano, sino de aquellos que ejercen la actividad periodística como profesión.

La buena obra constitucional está iniciada, solo resta que el congreso configure el desarrollo normativo para la protección de esos derechos, ya que al compilarse más de doce años de la reforma constitucional del 2010, es innegable que la creación y aprobación de esa ley sigue siendo una deuda legislativa con la clase periodística.


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