La difusión de imágenes de menores en redes sociales y medios de comunicación

Por Rubellys Romero
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Por David R. Lorenzo

La imágenes de una persona, principalmente si es menor de edad, como la fotografía, el
video y la voz, son datos sensibles y personalísimos, cuya difusión tienen una serie de
limitantes legales poco conocidas, que procuran que no se vulneren sus derechos
fundamentales, como la intromisión ilegítima a su intimidad, honra y reputación.
He publicado otros artículos sobre el tema, pero en este, sin entrar en detalles de los
aspectos legales y consideraciones jurídicas, vamos a exponer los principales casos en
los que no se deben publicar imágenes de menores, y también, en los que sí se puede,
de acuerdo a las leyes dominicanas sobre la materia, el derecho comparado, la doctrina
y las jurisprudencias.
CASOS EN QUE NO SE PUEDEN PUBLICAR IMÁGENES DE MENORES
Primero: No se puede publicar imágenes de niñas, niños o adolescentes que hayan sido
víctima de abusos, incestos, violaciones sexuales, o de embarazos, aún se tenga el
consentimiento de los padres o tutores.
Segundo: No se puede publicar informaciones que los puedan identificar, como por
ejemplo, donde viven y los nombres de los padres, la voz, y otros datos personales.
Tercero: No se puede publicar imágenes con menores en ropa interior o desnudos,
muchos menos si están mostrando sus partes genitales o realizando escenas de sexo o
pornográficas.
Cuarto: No se puede publicar fotos de menores cuando estén acompañados de sus
padres o uno de ellos, aún éstos sean funcionarios públicos u otras personas relevantes
de la sociedad, aún ellos formen parte de la imagen, de una manera accesoria.
Quinto: No se puede difundir imágenes de menores, aún sean los propios padres,
cuando éstos están realizando movimientos pélvicos o eróticos, o los utilicen en esa
actividad. En algunos países, como en España, luego de los 14 años, los padres deben
tener el consentimiento de sus hijos, para publicar sus fotos. Si están separados o
divorciados, se debe tener el consentimiento del otro para publicar cualquier foto de los
hijos.
Sexto: No se puede publicar imágenes de menores fumando, bebiendo alcohol, ebrios, o
en situaciones de humillación.
Séptimo: En algunos países se censura el sharenting o el oversharenting, que es un
anglicismo que viene de share (compartir) y Parenting (crianza), que significa
documentar y compartir de manera reiterada el crecimiento de los niños en las redes
sociales, porque se puede convertir en una puerta para el fraude, suplantación de
identidad y robo de datos.

Octavo: No se puede publicar imágenes de niños muertos en accidentes de tránsito o
víctimas de violencia.
Noveno: No se debe difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes
relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.
Décimo: No se puede publicar imágenes de menores tomando o dándoles bebidas
alcohólicas, principalmente a pico de botella, o drogas, ni fumando cigarros o hookah,
ni portando armas de fuego.
Décimo Primero: En algunos países se prohíbe que los padres difundan imágenes de sus
hijos en las redes sociales para conseguir likes, aún ellos no estén conscientes del lado
oscuro que tienen las redes sociales.
Décimo Segundo: No se puede publicar imágenes burlescas por su raza, nacionalidad,
religión, condición física, preferencia sexual o situación económica.
Décimo Tercero: No se debe difundir imágenes que impliquen discriminación,
criminalización o estigmatización de niñas, niños y adolescentes.
Décimo Cuarto: No se puede publicar fotos de menores embarazadas que puedan ser
identificadas.
Décimo Quinto: Un menor no debería crear un perfil en las redes sociales, si no cuenta
con el permiso de ambos padres. En algunos países se establece la edad de 14 años, y en
otros 16, para que lo pueda hacer por su cuenta.
Décimo Sexto: No se puede reproducir y compartir imágenes de menores en redes
sociales, aún las hayan subido sus padres, si no se cuenta con la autorización de éstos.
Décimo Séptimo: No se puede difundir imágenes cuando el menor está en lugares o
momentos de su vida privada.
Décimo Octavo: No se puede difundir imágenes de menores en la que se pueda
identificar dónde viven, estudian, frecuentan y cuales rutinas diarias realizan.
Décimo noveno: No se puede utilizar fotos e imágenes de menores en comerciales,
promociones y otras actividades publicitarias, sin contar con el permiso de ambos
padres.

CASOS EN QUE SE PUEDEN PUBLICAR
Primero: Se puede publicar la imagen de un menor cuando esté en estado de alegría y
bienestar general, siempre y cuando se tenga el consentimiento de ambos padres.
Segundo: Se puede publicar cuando sus padres están pidiendo ayuda para sus hijos por
razones económicas o enfermedad.

Tercero: Se puede publicar cuando se presentan en la televisión u otros medios de
comunicación realizando alguna actividad artística, una labor destacable o recibiendo un
premio.
Cuarto: Se pueden ilustrar trabajos periodísticos o artículos de opinión con fotos o
imágenes de menores en medios de comunicación o redes sociales, sin el
consentimiento de los padres, siempre que no se puedan identificar. Si se identifican es
necesario pixelar las imágenes.
Quinto: En caso de actividades escolares, es necesario que para los directores y
profesores contar con el consentimiento de los padres para su publicación y
divulgación, y en algunos países, se requiere este consentimiento, aún se vayan a
publicar las imágenes únicamente en los murales de los centros educativos.
Sexto: Se puede utilizar imágenes de menores de la página del Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF) que éste organismo autoriza su uso.


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