Por David R. Lorenzo
Esta semana fue dada a conocer la sentencia íntegra de la Novena Cámara Penal del Distrito Nacional, en la que la psicóloga y terapeuta sexual, Nancy Álvarez fue condenada al pago de una indemnización de 2 millones de pesos, a favor la productora de televisión Nuria Piera, por los delitos de difamación e injuria, contemplados en la Ley 53-07.
El conflicto tuvo su origen en los reportajes realizados por Piera durante los días 5, 12 19 y 26 de agosto del 2017, en la que se cuestionaba la práctica médica para curar enfermedades catastróficas con “cédulas madre”, realizada en la República Dominicana por el doctor Álvaro Skupin, esposo de Álvarez, y quien es un especialista en esa área.
En los reportajes se centraron en la supuesta ausencia de normativas que regulen la práctica relacionada con la utilización para asuntos médicos de las “células madre” en la República Dominicana, la falta de seguimiento e inspección por parte de las autoridades del Ministerio de Salud Pública, la carencia de supervisión de los médicos que utilizan esa práctica, se cuestiona la efectividad de los tratamientos, y la falta de habilitación de la clínica 3 Med Health Institute, instalada por los acusados.
Los reportajes provocaron que el 8 y el 10 de agosto Álvarez acusara a Piera en varios programas de televisión, en You Tube y otras plataformas de internet, de ser mentirosa, asquerosa, burra, estúpida, de hacer los reportajes porque “eso fue cuarto que le dieron” y de privar en seria y atacar a los políticos, pero que supuestamente fue “amante” por muchos años de uno de los “ladrones más grandes del gobierno de Leonel”, entre otras cosas, según establece la sentencia.
En cambio, Skupin fue más mesurado, al solo acusar a la comunicadora de que su investigación no llega más lejos de su nariz, de que la conductora se inventó un paciente y de que no vio más allá de su patio.
Eso motivó, que Piera interpusiera una querella contra Álvarez y Skupin, alegando que las expresiones de ambos eran ofensivas hacia la honra, la imagen y el buen nombre de ella.
En cambio, la defensa de los acusados no negó las imputaciones hechas en contra de Piera, sino que la justificó al negar la existencia del dolor, la mala fe y la intención de difamar, porque lo que hicieron fue defenderse de lo que consideraron una agresión a su honor y dignidad por parte de la reportajista.
La difamación y la injuria están contempladas en varias legislaciones, como en la Ley 53-07, sobre Delitos de Alta Tecnología, la 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, y el Código Penal Dominicano.
La difamación es la alegación o imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de una persona o de una entidad, mientras que la injuria es cualquier expresión afrentosa, invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso.
Decisión del Tribunal
Mediante la sentencia número 047-2023-SSEN-00021, de fecha 10 de febrero del 2023, el juez Vladimir M. Rosario García declaró la absolución del médico colombiano, residente en Miami, Estados Unidos, y esposo de la señora Nancy Álvarez, el señor Álvaro Skupin, por no comprometer su responsabilidad penal en torno a la acusación.
El tribunal consideró que éste lo que hizo fue atacar la investigación, y no injuriar o difamar, por lo que consideró que le asiste la presunción de inocencia, consagrada en la Constitución de la República y otras legislaciones, por lo que declaró su absolución.
Con relación a Nancy Álvarez, el magistrado la encontró culpable de la comisión de los delitos de difamación e injuria, cometidos por medios electrónicos o digitales, sancionados por los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07.
El magistrado Rosario García entendió que su reacción defensiva llegó “a cuestionar el honor la seriedad, la profesionalidad, la vida íntima de la agraviada Nuria Piera”, y que, de acuerdo a la Corte Interamericana, sus expresiones constituyen una “especie de afectación irrazonable al derecho a la libertad de expresión”.
Entendió que los hechos denunciados en la acusación estaban demostrados fuera de toda duda, ya que no fueron controvertidos y estaban avalados y acreditados en base a un amplio desfile de pruebas.
Justificó su decisión en la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 31 de enero del 2020, publicada en el boletín Judicial No. 1310, que establece que “que garantizar el orden jurídico y una pacífica convivencia, el umbral de dicho derecho debe limitarse a que su difusión no se encuentre impregnada de frases obscenas, expresiones injuriosas o insultantes”.
Pese a ser encontrada culpable, el Tribunal eximió a Álvarez de ir a prisión, acogiendo el perdón de la pena, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 340 del Código Procesal Penal,
Sin embargo, acogió parcialmente la acción civil accesoria, por lo que condenó a Álvarez al pago de dos millones de pesos a favor de Piera, al tomar en cuenta la decisión de la Corte Interamericana, que establece que las sanciones civiles por difamación no deben ser de tales proporciones que susciten un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión.
El Tribunal también condenó a Álvarez al pago de las costas del proceso, a favor de los abogados de la comunicadora.
Post data: El autor es periodista y abogado de la República Dominicana y director del portal “libertaddeexpresion.net”.